Alergias alimentarias reglamento

El Dr. Jesús Jurado-Palomo, especialista en Alergología del Hospital General Nuestra Señora del Prado de Talavera de la Reina, nos habla sobre los alimentos que deben ser especificados en las etiquetas.

El Dr. Jesús Jurado-Palomo, especialista en Alergología del Hospital General Nuestra Señora del Prado de Talavera de la Reina, nos habla sobre los alimentos que deben ser especificados en las etiquetas para prevenir las alergias alimentarias.

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Alergia alimentaria Mp1746

Desde el día 13 de diciembre de 2014 (3), se debe informar si un producto contiene alguno de los alérgenos alimentarios que mencionaremos, siendo además obligatorio especificar el tipo de aceite utilizado; ya no bastará con decir “aceite de origen vegetal” sino que se especificará si es de oliva, girasol o palma (aunque las grasas trans- quedan fuera).

En abril de 2015 se introdujo un elemento nuevo, como fue la información del país de la UE donde los animales han sido criados y sacrificados.

Otro paso posterior de aplicación de la legislación tendrá lugar en diciembre de 2016, cuando será obligatoria la denominada “tabla nutricional” especificándose la “energía, grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.

¿Qué alimentos están obligados a estar incluidos en el etiquetaje sobre la información alimentaria que debe ser facilitada al consumidor? (3)

Los alimentos que están obligados a aparecer en el etiquetado se pueden dividir en 14 grupos:
a) cereales con gluten (trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut y triticale) (excepto jarabes de glucosa, maltdextrinas, dextrosa y cereales utilizados en bebidas alcohólicas);
b) huevo;
c) productos lácteos (excepto lactosuero para bebidas alcohólicas y el lactitol);
d) pescado o productos a base de pescado (excepto la gelatina de pescado utilizada en complejos vitamínicos, vino y cerveza);
e) moluscos;
f) crustáceos;
g) cacahuete o productos a base de cacahuete;
h) soja (excepto aceite y grasa totalmente refinada, tocoferoles naturales, fitoesteroles, ésteres de fitostanol y ésteres de fitoesterol derivados de la soja);
i) frutos secos con cáscara (almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, pistachos, nueces de macadamia y derivados);
j) granos o semillas de sésamo o productos a base de sésamo;
k) apio;
l) mostaza;
m) altramuces; y
n) sulfitos.

 

¿Cuál es la diferencia entre alergia e intolerancia a alimentos? (4,5,6)

 

Para explicar esta diferencia no hay nada como analizar ejemplos prácticos. La ingesta de cereales con gluten ocasionan la conocida enfermedad celíaca o “intolerancia al gluten” donde no existe un mecanismo en que esté implicada la inmunoglobulina E (IgE), y por lo tanto, no debiera considerarse como “alergia”.
Aunque menos frecuente, existe la alergia alimentaria a harinas de cereales donde sí está implicado un mecanismo IgE-mediado, dando lugar, más frecuentemente, a cuadros inmediatos de sintomatología alérgica tales como urticaria, rinoconjuntivitis, asma o síntomas digestivos por citar algunos.
Otro ejemplo lo constituye la leche de vaca; no es lo mismo la “intolerancia a la lactosa” que originaría cuadros como despeños diarreicos, que la “alergia a proteínas de la leche de vaca” que al ser un cuadro donde está mediada la IgE ocasionaría síntomas alérgicos.
Dos entidades patológicas con mecanismos diferentes pueden ser resueltas con la misma dieta de evitación, aunque no siempre. Así, un paciente con intolerancia a la lactosa tolera leche sin lactosa pero no podrá tomar leche de origen animal ni siquiera sin lactosa.

¿Qué papel juega en la salud las grasas trans al quedarse fuera de la norma?

Una dieta cardiosaludable incluye la recomendación del consumo de ácidos grasos insaturados y la evitación de ácidos grasos saturados. Las denominadas “grasas trans” de los alimentos precocinados y bollería industrial debieran de evitarse en la medida de lo posible tal y como han indicado cardiólogos, endocrinólogos y nutricionistas.
Sólo unos pocos países (Dinamarca, Austria, Suiza e Islandia) han limitado la cantidad de éstos utilizada en los alimentos (7)

¿Cuál es el marco legal que garantiza y protege la salud de los pacientes con alergias y/o intolerancia frente a ciertos alimentos en este momento?

Es indudable que el etiquetado de los alimentos es un instrumento para la protección de la salud de los consumidores ya que les facilita información sobre la naturaleza y características de los productos a la hora de adquirirlos.

En España se comenzó a regular en el año 1999, mediante el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, B.O.E. nº 202, de 24/8/1999, cuya denominación fue “Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios” (8), que a lo largo de los años se ha ido modificando, añadiendo y al fin y al cabo, actualizando.

 

En términos de la Unión Europea, destacar el denominado “Reglamento (UE) nº 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor” (9) y por el que se modificaban Reglamentos previos de dichos organismos, que ha comenzado a implantarse el 13 de diciembre de 2014.

 

La Unión Europea mejora las normas Directivas previas (Directiva 2000/13/CE relativa al etiquetado de los productos alimenticios y Directiva 90/496/CEE relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas) con el objeto de que los consumidores dispongan de información esencial, legible y comprensible (mejorando el nivel de información) para que puedan comprar dichos productos con conocimiento de causa.

 

Dicha legislación se aplica a los operadores del sector alimentario en todas las fases de la cadena alimentaria.

 

Ni el etiquetado, ni la presentación de los productos alimenticios, ni la publicidad sobre los mismos deben inducir a engaño al consumidor respecto a las características, las propiedades o los efectos; tampoco deberán atribuir a un determinado alimento las propiedades de prevenir, tratar o curar ninguna enfermedad humana (excepto a determinadas aguas minerales naturales o productos destinados a una alimentación especial, para los que existen disposiciones específicas).

 

alergias alimentarias reacciones
FIGURA 1: Clasificación de reacciones adversas a alimentos de la Academia Europea de Alergología e Inmunología Clínica (EAACI)(1), revisada por la  Organización Mundial de la Alergia (World Allergy Organization)(2), adaptada con ejemplos de Jesús Jurado Palomo.

¿Cuál ha sido la repercusión de esta legislación europea en el caso de España?

Cuando entró en vigor el Reglamento Europeo en diciembre de 2014, existía un proyecto o borrador de un Real Decreto a la espera de que se sancionase en el Boletín Oficial del Estado sobre la norma general relativa a la información de los alimentos sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades. Dicha legislación entró en vigor el 5 de marzo de 2015 (10).

¿Cuál es la opinión de la entrada en vigor de la nueva ley por parte de las asociaciones de usuarios?

 

Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) (11) consideran que la información proporcionada al consumidor es un avance indudable, aunque queden detalles por perfilar.
Así por ejemplo, tanto la OCU como la Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU), señalan que el tamaño mínimo de letra en el etiquetado ha quedado lejos del objetivo inicial, “mientras que el borrador de Reglamento preveía un tamaño obligatorio de 3 milímetros, finalmente se ha dejado en menos de la mitad, 1,2 milímetros”.
Además, las bebidas alcohólicas quedan exentas de incluir información nutricional y su lista de ingredientes (12).

 

Referencias bibliográficas

1) Johansson S, Hourihane JO’B, Bousquet J, Bruijnzeel-Koomen C, Dreborg S, Haahtela T, et al. A revised nomenclature for allergy. An EAACI position statement from the EAACI nomenclature task force. Allergy. 2001;56:813-24.
2) Johansson SG, Bieber T, Dahl R, Friedmann PS, Lanier BQ, Lockey RF, et al. Revised nomenclature for allergy for global use: Report of the Nomenclature Review Committee of the World Allergy Organization, October 2003. J Allergy Clin Immunol. 2004;113:832-6.
3) Reglamento (UE) nº 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1924/2006 y (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) no 608/2004 de la Comisión. Diario Oficial de la Unión Europea. L304/18. 22.11.2011. URL del Boletín Oficial del Estado (BOE) disponible en: https://www.boe.es/doue/2011/304/L00018-00063.pdf
4) Bruinjnzeel-Koomen C, Ortolani C, Aas K. Adverse reactions to food. European Academy of Allergology and Clinical Immunology Subcommittee. Allergy. 1995;50:623-35.
5) Zugasti Murillo A. Intolerancia alimentaria. Endocrinol Nutr. 2009;56:241-50.
6) Fernández Rivas M. ¿Qué es la alergia a los alimentos? En: Zubeldia JM, Baeza ML, Jáuregui I, Senent CJ. Libro de las Enfermedades Alérgicas de la Fundación BBVA. Bilbao, 2012. ISBN: 978-84-92937-15-8. Depósito legal: BI-418/2012.
7) Demasiadas grasas trans en nuestra dieta. Diario ABC: ABC Salud. URL disponible en: https://www.abc.es/salud/noticias/20120917/abci-demasiadas-grasas-trans-nuestra-201309041717.html.

8) Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 202 de 24 de Agosto de 1999.
9) Reglamento (UE) nº 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1924/2006 y (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) no 608/2004 de la Comisión. Diario Oficial de la Unión Europea. L304/18. 22.11.2011. URL del Boletín Oficial del Estado (BOE) disponible en: https://www.boe.es/doue/2011/304/L00018-00063.pdf
10) Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor. Boletín Oficial del Estado (BOE) BOE núm. 54 de 04 de Marzo de 2015.

11)El nuevo etiquetado de alimentos. Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). URL disponible en: https://www.ocu.org/alimentacion/alimentos/noticias/nuevo-etiquetado-alimentos-en-vigor.
12) ¿Nuevas y mejores etiquetas en alimentos? No. Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU). URL disponible en: https://www.ceaccu.org/alimentacion/nuevas-peores-etiquetas-alimentos.

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