¿Qué es la psicología forense?

Se puede considerar a la Psicología Forense como una rama de la psicología especializada, que atañe la aplicación de métodos y conocimientos de la psicología científica, con el propósito de ayudar, aportando información y evidencias en contextos judiciales.

La psicóloga forense, Laura Corrochano, nos explica en qué consiste la psicología forense y en qué ámbitos se aplica.

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¿Qué es la psicología forense?

Se puede considerar a la Psicología Forense como una rama de la psicología especializada, que atañe la aplicación de métodos y conocimientos de la psicología científica, con el propósito de ayudar, aportando información y evidencias en contextos judiciales,  intentando facilitar  la toma de decisiones de los jueces y tribunales de justicia en todos los órdenes jurisdiccionales.

 

Siendo su trabajo evaluar, asesorar y dar asistencia a las distintas figuras jurídicas que intervienen en procesos judiciales.
Las áreas de intervención son muy variadas atravesando tanto lo civil como lo penal, algunas de ellas son: guarda y custodia de menores, patria potestad, procesos de incapacitación, valoración pericial psicológica de una víctima, elaboración de perfiles criminales, asesoramiento a profesionales del Derecho, intervención en instancia penitenciarias, etc.

También pueden intervenir en la jurisdicción militar.

 

¿En qué consiste la figura del psicólogo forense?

Su actuación se refiere a la exploración, evaluación y diagnóstico de las relaciones y pautas de interacción, aspecto de la personalidad, aptitudes, inteligencia, actitudes y otros aspectos de esta especialidad de las personas implicadas en los procesos judiciales de quien solicite el correspondiente informe psicológico por los respectivos responsables de los órganos citados, así como la colaboración con los restantes miembros de los equipos técnicos para el desarrollo de las citadas funciones.

 

La Actividad profesional del psicólogo forense como se ha comentado anteriormente, reside en la evaluación de múltiples aspectos psicológicos. Son muy extensas las tareas de evaluación, teniendo en cuenta su magnitud, a continuación se van a describir las más representativas.

 

Evaluación de la Credibilidad de menores víctimas de delitos sexuales

Actualmente nos encontramos con situaciones de abusos sexuales a menores.
En muchos de los casos el testimonio del menor suele ser la principal prueba de que se ha producido un abuso, es por ello que es importante hacer una valoración óptima, con el fin de dar la correspondiente credibilidad a aquellos casos reales,  y quitársela a las situaciones de denuncia no reales que se dan en algunas ocasiones como conflicto de una separación o divorcio contencioso.

 

Evaluación de la Personalidad en el contexto jurídico

Surge como respuesta a que desde diversos frentes jurídicos se busca una evaluación de la personalidad con el objetivo entre otros, de conocer la facultad de comprensión y voluntad de una persona

 

Evaluación Psicológica del Delincuente

Se analiza de manera psicológica al presunto infractor de la ley, intentando obtener los factores psicológicos cognitivos, afectivos y de personalidad con el objetivo de crear un perfil que describa su comportamientos, pensamientos y emociones. Así mismo valorar la probabilidad de la comisión de actos futuros.

 

Evaluación de la Discapacidad de los trastornos mentales

Evaluar la conducta adaptativa, como aquella capacidad que tiene un sujeto para resolver las situaciones de la vida diaria y las limitaciones que puedan existir.

 

¿Qué conocimientos debe tener un psicólogo forense?

La misión del psicólogo forense, es establecer el nexo de unión entre psicología y derecho y para ello es necesario una formación jurídica básica (legislación, doctrina, jurisprudencia) y experiencia en psicología clínica (evaluación, psicopatología, psicología del desarrollo, terapia y neuro-psicología).

 

¿Qué debe manifestar el perito en todo dictamen pericial?

Es un requisito fundamental salvaguardar la objetividad e imparcialidad que debe tener todo informe pericial, por ello se ha de tener en cuenta el art. 335.2 LEC.

 

“Bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito”.
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Psicóloga forense. Trabaja en el Programa de Prevención e Intervención en Violencia Familiar de la consejería de Bienestar Social en colaboración con la entidad AMFORMAD. Centro La Solana. Calle Mariano Ortega 28. Talavera de la Reina y en el Programa de Intervención psicológica con menores víctimas de violencia de género del Instituto de la Mujer de C-LM. Colegiada en Madrid: M-28177 y Habilitación sanitaria en Castilla- La Mancha; CM02334.

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